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Traslado del Fondo Privado a Colpensiones

Actualizado: 30 jun 2021

Si es posible trasladarse de Fondo Privado a Colpensiones a menos de 10 años.

Actualmente hay diferentes alternativas (todas de acuerdo a la ley) para lograr un traslado efectivo y así obtener una pensión entre 2 y 4 veces mayor en Colpensiones




Ley 100 de 1993, artículo 13 establece...

b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado.
e) ... el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez;

Por estas razones es que no se permite el cambio de forma directa o por mano propia, pero tanto la Corte Suprema como el Consejo de Estado, han fallado a favor de una gran mayoría de personas que se vieron defraudadas en su buena fe y la falta de conocimiento del tema, por parte de los asesores los fondos privados sin experiencia, los cuales en su momento no entregaron información oportuna, clara y veraz.


¿Sí puedo trasladarme?, y ¿Si me conviene?


Son las preguntas más comunes hoy en día, pero no existe una respuesta a la orden día, o que se encuentre de fácil acceso. Pero en la mayoría de los casos si es posible y si le conviene.


Y para lograrlo la única manera actualmente reconocida es por medio de una demanda laboral, por ineficacia en la afiliación termino establecido por la Corte Constitucional.


Pero, ¿Qué significa interponer una demanda laboral de este tipo para lograr un traslado a Colpensiones?, en nuestro blog de Demanda de traslado a Colpensiones lo detallamos.



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