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Sistema General de Pensiones


Ley 100/1993


Crea dos regímenes de pensiones: el Régimen de Solidaridad de Prima Media (RPM) con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).  

✓ Cada persona elige libremente en que fondo quiere estar.   

✓ La persona siempre cotizara sobre el IBC = Ingreso Base de Cotización. 

✓ Permite que los afiliados que no cumplan con los requisitos para pensionarse reciban una devolución de saldos o indemnización.

Pensión de Vejez


La pensión por vejez es un beneficio económico que se otorga a los afiliados del sistema de seguridad social cuando cumplen con ciertos requisitos de edad y cotización. 


✓ El monto de la pensión de vejez se calcula con base en el ingreso base de liquidación.

✓ El monto no podrá ser inferior a la pensión mínima

Invalidez de riesgo común


La pensión por invalidez de riesgo común es una prestación económica mensual que se otorga a las personas que perdieron su capacidad laboral por una enfermedad o accidente no laboral.  


✓ Haber perdido la capacidad de trabajar por causas ajenas al trabajo 

✓ Estar afiliado a una entidad de pensiones 

✓ Presentar la documentación exigida

Sobreviviente o sustitución pensional


La pensión de sobrevivientes o sustitución pensional es una prestación económica que se otorga a los familiares de un pensionado fallecido. La Ley 100 de 1993 regula esta prestación en sus artículos 46 y 47. 


Indemnización sustitutiva o devolución de saldos


La indemnización se trata de una compensación en dinero que se paga a quienes cumplen con la edad para pensionarse, pero no con el número de semanas cotizadas.   

La devolución del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual de un afiliado a un fondo de pensiones.

Para cualquiera de las dos solo se otorga a quienes no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión de vejez. 

Para solicitarlas, se debe cumplir con el requisito de edad.

Régimen de Transición


Las reforma pensional 2381/2024 establece el régimen de transición al cual se pueden acoger las personas para que se pensionen con normativa presente, para esto deben cumplir los siguientes requisitos:

  

Semanas

Se debe cumplir un mínimo de acuerdo al genero.

​MUJERES ​750 ​HOMBRES ​900


Fecha

Esta semanas se deben cumplir a 1 de julio de 2025.

Traslado de régimen


Quien les falte menos de diez años para alcanzar la edad de pension podrán trasladarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa: , para esto deben cumplir los siguientes requisitos:

 

Desde el 16 de julio del 2024 hasta el 16 de julio del 2026. 

✓ Mujeres 750 semanas o mas y 47 años o más  

✓ Hombres 900 semanas o mas y 52 años o más

Reforma pensional 2381/2024


Esta reforma esta enfocada en ampliar la cobertura pensional basado en cuatro pilares y convertir el sistema en complementario por eso los dos regímenes existentes se van a complementar.


Colpensiones como administradora publica recibirá de todos los afiliados al sistema general de pensiones los aportes de los primeros 2.3 S.M.L.M.V. 

Las ACCAI recibirán los aportes de los afiliados al sistema general de pensiones los aportes por encima 2.3 y hasta 25 S.M.L.M.V.   

4 Pilares Base

Las Entidades prestadoras del servicio de pensiones NO desaparecen se complementarían en un único sistema de pilares.

Solidario

Renta básica de $ 223. 000 para mayores de 65 años, que no tienen derecho a pension

Semicontributivo

Entrega renta mínima a personas que no tienen derecho a pensión, pero tienen ahorro por semanas trabajadas en Colpensiones o ACCAI.

Contributivo

Personas que cotizan pensión, se dividen 2.3 salarios a Colpensiones y el resto a los fondos privados (ACCAI). o AHORRO

 Voluntario 

Personas que tengan capacidad de dar pagos adicionales, para ahorro pensional.

 

ACCAI

El Decreto 1225/2024 le da vida  alas ACCAI Administradoras para el Componente Complementario de Ahorro Individual.


En ellas deben cotizar las personas con un INGRESO BASE DE COTIZACIÓN superior a 2.3 S.M.L.M.V.  y hasta 25 S.M.L.M.V.

Afiliación

El decreto 1225/2024 estableció que todos las personas que tienen un I.B.C. superior a 2.3 S.M.L.M.V. deberían escoger una ACCAI hasta 26 de enero del 2025, de lo contrario el gobierno establecería un mecanismo de forma aleatoria para el reparto a ingreso a cualquiera de las ACCAI habilitadas al 1 de julio del 2025.


ACCAI habilitadas actualmente

Cálculo actuarial 

El decreto también introduce disposiciones sobre los cálculos actuariales por omisión para trabajadores independientes. Esta medida busca garantizar que los trabajadores independientes que no hayan realizado sus aportes de manera regular puedan regularizar su situación y asegurar su derecho a una pensión. Los detalles específicos de estos cálculos actuariales y los procedimientos para su implementación serán cruciales para la correcta aplicación de esta normativa. 


PARA TENER EN CUENTA:


1. Para la posibilidad del pago de periodos NO cotizados del trabajador independiente, el salario base para la cotización corresponderá al promedio ponderado de los aportes realizados en toda la vida laboral. De esta manera, no se podrán generar planillas por períodos anteriores sobre el salario mínimo de la época, así este haya percibido dicho valor. 

2. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), podrá adelantar las verificaciones e investigaciones en caso de existir irregularidades por parte del afiliado para acceder el régimen de transición y/o la oportunidad de traslado, de acuerdo con la información suministrada por las administradoras de pensiones. 

3. Las disposiciones acá contenidas no aplican para el personal dependiente, por lo que la liquidación debe hacerse con base en los salarios del período en el cual se omitió el aporte, no con el último devengado por el trabajador ni su promedio.